El alcalde de Cádiz, José María González, ha emitido un bando municipal en el que informa de que el plazo para celebrar las tradicionales villancicos será entre el 25 de noviembre y el próximo 5 de enero en horario de 14.00 a 00.00 horas.
Será necesario presentar solicitud para organizar villancicos en la calle o locales de tipo profesional que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos; de actividades recreativas, entendidas y concebidas como aquellas en las que el establecimiento o local contrata la actuación, aún cuando no perciban remuneración, y en las que los usuarios adquieran la condición de público/espectador.
También se deberá solicitar autorización para los villancicos que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público organizadas por particulares.
Con el objetivo de poder tramitar la autorización previa como actividad extraordinaria, los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto con 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento.
En el caso de establecimientos y locales la solicitud irá dirigida a la Delegación Municipal de Urbanismo, mientras que en el caso de espacios de dominio público, terrazas o veladores la solicitud se deberá entregar en la Delegación Municipal de Vía Pública.
SIN AUTORIZACIÓN
Por otra parte, quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria aquellas que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma.
También quedan exentas quellas de carácter tradicional, entendidas como aquellas celebraciones participativas en las que no hay separación entre protagonistas y el resto del público, que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculo público y actividades recreativas, siempre que se desarrollen entre los días 25 de noviembre y 5 de enero (de 14.00 a 00.00 horas), no superen los límites de ruido y no usen equipos amplificadores de sonido y o reproductores de música.
Dado el carácter extraordinario de este tipo de eventos, no se autorizaránlos villancicos para un mismo establecimiento que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar con periodicidad. Es por esto por lo que sólo se podrán otorgar un máximo de cinco autorizaciones por establecimiento.