El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha modificado este martes 10 de noviembre una «corrección de errores» que se llevan a cabo en el marco de los niveles de alerta 3 y 4 que se encuentran instaurados en el territorio andaluz debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
La Junta de Andalucia ha ampliado las actividades esenciales «exceptuadas» de la limitación horaria de las 18:00 al comercio mayorista, el alquiler de vehículos y servicios de restauración en alojamientos turísticos, centros sanitarios y educativos, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible.
El pasado domingo, cuando Juanma Moreno, Presidente de la Junta, anunció las nuevas medidas y restricciones de cierre perimetral de Andalucía y sus municipios, toque de queda de 22:00 a 07:00 y cierre de la actividad no esencial a las 18:00, también afirmó que la actividad industrial quedaba «exceptuada». Pues bien, ahora a ella se unen los sectores citados anteriormente.
El BOJA dejaba al margen de dicha limitación horaria a las «estaciones de inspección técnica de vehículos», a la que la corrección del BOJA suma el «alquiler de vehículos», además de:
- Servicios de entrega a domicilio
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
- Velatorios
- Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar;
- Centros de Atención Infantil Temprana y los centros de tratamiento ambulatorio»
- Establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio
Además, la última corrección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía incorpora otras cinco actividades que se exceptúan durante el toque de queda:
- Empleados públicos
- Restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
- Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social
- Otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a personas trabajadoras
- Servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustibleo centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional
Sin cambios en las restricciones de movilidad
La entrada y salida de Andalucía sólo podrá producirse mediante un «desplazamiento adecuadamente justificado». En cuanto al tránsito entre municipios recogido en el artículo 3, se añade además la posibilidad de desplazamientos debido a «el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial». Si no es el caso, los desplazamientos deben ser «necesarios o imprescindibles».








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