El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado un nuevo decreto del presidente, Juanma Moreno, con medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19 por el que decreta el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas en toda la comunidad desde las 00.00 horas del martes 10 de noviembre y hasta el día 23 del mismo mes, amplía el toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas y confina a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.
La norma, restringe en su artículo 2 la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía salvo para «desplazamientos adecuadamente justificados» que se produzcan por una quincena de motivos, entre los que figuran «asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios»; «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales»; «asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil»; «retorno al lugar de residencia habitual o familiar»; «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables»; y «desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes».
También se autorizan los desplazamientos para «actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales»; «renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables»; «realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables»; «desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos»; y «desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad».
Igualmente se permiten los desplazamientos para «asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia»; «desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo»; así como «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» y por «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
PERMITIDAS ACTIVIDADES CINEGÉTICAS
La restricción a la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía, regulada en el artículo 3, también queda excluida por todos los motivos anteriores, a los que añade «el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial».
El artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos «necesarios o imprescindibles» aunque no están permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos.
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía de 22 a 7 horas en el artículo 5, que detalla que sólo se permitirá en dicha franja horaria por once causas, entre las que figuran «adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad»; «asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios»; «asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia»; «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales»; y
«retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas» en el artículo 5.
AUTORIZADAS COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES DURANTE EL TOQUE DE QUEDA
Igualmente se permitirá la movilidad durante el toque de queda para la «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables»; «repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario» para las actividades anteriores; «los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto»; las «actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios», así como «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» y por «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
El artículo 6 mantiene en seis el número máximo de personas que pueden permanecer juntas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como al aire libre, «salvo que se trate de convivientes», y detalla que dicha limitación «no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria» y tampoco incluye «las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable». También establece que «en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas».
El artículo 7 regula la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y establece con carácter general que «las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de aforo», que se rebaja al 30% en los municipios en el nivel de alerta 4.
ORDEN DE SALUD SOBRE ACTIVIDADES ESENCIALES
Por su parte, otra orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 detalla además las actividades esenciales que quedan «exceptuadas» de la limitación horaria» de las 18,00 horas, entre las que figuran «la actividad industrial; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos, y los servicios de entrega a domicilio».
También quedan al margen de dicha limitación horaria «los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; puntos de encuentro familiar; centros de Atención Infantil Temprana y centros de tratamiento ambulatorio».
Además, «esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio».
Coronavirus.- La Junta permite reducir la oferta de servicios de transporte de autobús en el nuevo estado de alarma.
La Junta de Andalucía ha acordado que, para «ajustar la oferta a la demanda», y «en virtud de la movilidad permitida en la actual situación del estado de alarma» decretado por la pandemia del coronavirus Covid-19 en el ámbito de la comunidad autónoma, los operadores del transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús «podrán reducir motivadamente los servicios» en unos porcentajes determinados.
Así se recoge en la orden, de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la comunidad autónoma andaluza, consultada por Europa Press y publicada este domingo por la noche en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La orden, firmada por el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, y que surte efectos desde las 0,00 horas de este martes, 10 de noviembre, contempla, entre otras, medidas «de salud pública» relacionadas con la oferta de servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica.
Así, para los servicios de transporte interprovincial y provincial, «se establece una oferta mínima de servicios del 50%» respecto a la oferta anterior al 14 de marzo de 2020 –cuando se decretó el primer estado de alarma por la pandemia del coronavirus–, que «deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios».
La Junta precisa, no obstante, que deben «garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados», y «en aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal».
Asimismo, para los servicios metropolitanos en autobús se establece «una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta –de 7,00 a 9,00 horas; de 13,30 a 15,30 horas, y de 19,00 a 21,00 horas–, y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos».
En todo caso, en dichos tres intervalos «habrá de mantenerse, al menos, uno de los servicios preexistentes –antes del 14 de marzo– en cada uno de los mismos», según apostilla la orden de la Junta, que también especifica que el intervalo de las 19,00 a 21,00 horas «podrá ser adaptado teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios, debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del personal sanitario».
FERROCARRIL METROPOLITANO
Igualmente, en el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece «una oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta» –de 7,30 a 9,30 horas; de 13,30 a 15,30 horas, y de 19,00 a 21,00 horas–, y «una oferta mínima del 50% en las horas valle y festivos».
Las propuestas de reducción que a estos efectos «deberán, en su caso, presentar los operadores, contarán con la autorización previa de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para su implantación efectiva», según apostilla la orden, que aclara que, «a tales efectos se consideran válidas las autorizaciones emitidas por la citada consejería en relación con la reducción de servicios establecida en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020», por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria.
La orden también especifica que, «en todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno».
Asimismo, «tanto en los servicios de carácter provincial e interprovincial, como en los de carácter metropolitano, los operadores deberán garantizar el cumplimiento» de una serie de prestaciones.
Concretamente, «en los casos en que el título concesional contemple servicios durante los sábados, domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas», y «las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios que se aprobaron tras la aplicación de la orden de 14 de marzo de 2020″, por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus», y que fueron «autorizados por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio».
Igualmente, la Junta determina que «se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada».
Asimismo, «en todo momento deberá mantenerse la comunicación entre las poblaciones cubiertas en la actualidad con el sistema de transporte regular de viajeros por carretera, evitando que, tras la reducción de servicios propuesta, queden poblaciones aisladas».
De igual modo, la orden de la Junta indica que «el ajuste de la oferta a la demanda que, en su caso, se lleve a cabo por los operadores, deberá garantizar en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas por las normas dictadas en relación con el estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria, así como otros servicios declarados esenciales».
Por otro lado, «en aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes de oferta mínima establecidos en los apartados anteriores, se podrán autorizar, con carácter excepcional, previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos».
En los «mismos términos», también «se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda», sujeto a una serie de condiciones, como son que «deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda», así como que «el servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales correspondientes», y el servicio «podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público de viajeros, garantizando las limitaciones de ocupación establecidas».
La ocupación máxima del transporte público competencia de la Junta, así como del resto de transporte regulado en la orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, establecida para el nivel de alerta sanitaria 3 y 4, «será de aplicación de forma equivalente para los niveles de alerta sanitaria grado 1 y 2 reforzado».
COLOCACIÓN DE GELES HIDROALCOHÓLICOS
A partir «del nivel de alerta sanitaria 3 grado 1, incluido, se establece la obligación de colocar dispensadores de gel hidroalcohólico en las estaciones de autobuses, terminales marítimas, estaciones de las líneas de los servicios de ferrocarril metropolitanos competencia» de Andalucía, «así como en el material móvil correspondiente».
En «todos los niveles de alerta sanitaria» se procederá «a la instalación de cartelería informativa en las estaciones de transporte público» competencia de Andalucía, «indicando las principales medidas preventivas relacionadas con el uso de medidas de protección, distancias de seguridad en los andenes y escaleras, entre otras».








¡Recibe notificaciones en tu escritorio para poder enterarte de todas nuestras noticias!







