A partir del próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo impuesto cuyo tipo impositivo es de 0,45 euros que gravará todos aquellos envases de plástico no reutilizables, y con el que el Gobierno pretende recaudar una cantidad aproximada de 500 millones de euros.
Tal y como informa la Agencia Tributaria en su página web, se trata de un impuesto indirecto recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si contienen mercancía en él. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como del reciclado de los residuos plásticos.
De este modo todas aquellas cajas, envases, cintas de embalaje y films, así como cualquier tipo material de retractilado que contengan plástico no reutilizable, se verá afectado por este tributo. También se aplicará dicha tasa para aquellos productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los envases, y también a aquellos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Aplicable en todo el territorio nacional, en el punto segundo del artículo 69 se recoge que su aplicación “se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”. La fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto estará sujeta al impuesto.
La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, e incluso la falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, son algunos motivos que constituyen infracción según el artículo 83.
También recoge la ley el impuesto al depósito en vertedero e incineración, aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales en vigor en País Vasco y Navarra, que podría oscilar entre 1,5 euros y 40 euros por cada tonelada métrica. Asimismo, queda prohibida con esta ley la venta y distribución de, entre otros, vasos, cubiertos de plástico o bastoncillos.
El objetivo de esta nueva ley pasa por una disminución de los residuos generados hace una década. En esta ocasión, el porcentaje establecido es del 15% respecto a los generados en 2010, mientras que se espera una disminución del peso de los residuos producidos del 13% en 2025.
Hostelería, textil y cosmética, entre los afectados
Diferentes sectores de consumo se ven afectados por esta nueva tasa. Entre ellos, algunos como la alimentación, bebidas, perfumería y cosmética, droguería, hostelería, textil, ferretería, bricolaje y bienes tecnológicos de consumo. Según la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), España es el único país europeo que contempla la entrada en vigor de un impuesto de este tipo a partir del próximo 1 de enero.
Todos estos sectores han alegado que el Ejecutivo “cuenta con una recaudación extra por vía impositiva que supera los 32.000 millones de euros”. La propia FIAB ha destacado en su comunicado que la entrada en vigor del impuesto “incrementa los sobrecostes para las empresas españolas y, por tanto, le resta competitividad frente a sus vecinos europeos”.