El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, modificó el pasado martes el umbral máximo de casos positivos de coronavirus por cada 100.000 habitantes para levantar el estado de alarma en la comunidad madrileña: pasa de 500 a 200 contagios por cada 100 millares de residentes, en los últimos 14 días.
Illa hizo hincapié en que la meta es descender a incidencias acumuladas situadas entre los 100 y 200 casos positivos de Covid por cada 100.000 habitantes. «Hay que actuar a partir de 60 casos por 100.000 habitantes y con medidas drásticas a partir de 200 casos por 100.000 habitantes de incidencia acumulada en los últimos 14 días», subrayó en la rueda de prensa.
Este nuevo rango afecta a varias ciudades españolas cuya población supera los 100.000 habitantes y que cuentan con una incidencia situada entre los 200 y los 500 casos positivos por coronavirus. Como consecuencia, deberán adoptar las restricciones implantadas en otras ciudades como León, Orense o Madrid.
Según los últimos datos facilitados de la incidencia acumulada de positivos por coronavirus emitidos por las consejerías de sanidad de las distintas comunidades autónomas españolas, desglosado por provincias, 18 ciudades deberían acogerse a las medidas restrictivas para contener la propagación del virus.
El motivo radica en que su población contiene una incidencia acumulada situada entre los 200 y los 500 casos por cada 100 millares de habitantes. Entre las ciudades afectadas se encuentran: Albacete (215,20 casos), Alcalá de Henares (Madrid, 312.29), Barcelona (269,25), Bilbao (208,74), Burgos (433,40), Córdoba (223,52), San Sebastián (258,78), Girona (376,04), Jaén (305,98), Lleida (236,05), Logroño (345,38), Murcia (302,04), Tarragona (342,04), Santa Cruz de Tenerife (233,65), Sevilla (224,95), Valladolid (370,63), Álava (278,03) y Zaragoza (332).
Posibles medidas aplicables para estas ciudades
El Ministerio de Sanidad recomienda a las ciudades que superan los 200 casos de contagio por Covid-19 por cada 100.000 habitantes a tomar las siguientes medidas restrictivas:
Confinamiento perimetral. Se prohíbe la entrada y salida en las ciudades o municipios afectados. Los desplazamientos al margen de esta norma deberán estar plenamente justificados.
Las reuniones de ocio se limitan a un máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como privados, a no ser que sean convivientes.
Cierre de los parques infantiles
Los lugares de culto tendrán un aforo máximo de un tercio, siempre que se respete la distancia social de 1,5 metros. A los velatorios podrán acudir 10 personas como máximo en espacios cerrados y 15 en lugares abiertos, sean o no convivientes. También se permiten hasta 15 personas durante el transcurso del enterramiento o la cremación.
Los locales comerciales no pueden superar el 50% de aforo ni cerrar más tarde de las 22:00 horas.
En hostelería, restauración y casa de juegos y apuestas el aforo se limita a un 50% en el interior y un 65% en el exterior. No se permite el consumo en barra ni grupos de más de 6 personas por mesa. La distancia entre las agrupaciones de mesas y sillas tiene que respetar la distancia de 1,5 metros entre ellas. No se admiten más clientes después de las 22:00 horas y a las 23:00 deberá estar el local cerrado, excepto que se entregue comida a domicilio.
El aforo de las instalaciones deportivas también se reduce a 50% en el interior y el 65% como máximo en el exterior. Los grupos para practicar deporte no podrán superar las 6 personas.
Las academias, autoescuelas y centros de enseñanzas no regladas también reducen el aforo al 50%.








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