En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, ha anulado la orden del Gobierno regional madrileño por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad o el comer en los transportes públicos, entre otras muchas medidas.
El juez entiende que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado. La falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos y la convierte en “nula de pleno derecho”. Además, mantiene que un Ejecutivo autonómico no puede limitar los derechos fundamentales si no se declara previamente un estado de alarma. Esta resolución judicial, contra la que cabe recurso, suspende su aplicación al no haber sido ratificada.
Villagómez responde así a un escrito presentado por la propia Comunidad de Madrid en la que se pedía la ratificación de la orden 1008/2020 de 18 de agosto. Esta incluía, entre otras medidas, el refuerzo de los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol en la vía pública (botellón), el uso obligatorio de mascarillas al aire libre y en espacios cerrados, además de en los transportes públicos y la limitación a 10 del número de personas que pueden reunirse en la calle. También recomendaba reducir los encuentros sociales, el no compartir “vasos, copas, platos y cubiertos” y la colaboración de los ciudadanos en la realización de las pruebas PCR en caso de un brote epidémico.
La norma regional también suspendía la actividad de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno –salas de baile y bares especiales, con y sin actuaciones musicales-. Las terrazas, además, tenían que cerrar como muy tarde a la una de la madrugada. Aparte, se limita a una persona al día las visitas a los mayores internados en una residencia de ancianos. Estos encuentros debían celebrarse de forma escalonada para evitar la masificación del centro. También prohibía el uso de las llamadas mascarillas egoístas, las FPP2 y FPP3 con válvula están diseñadas para que no se infecte la persona que la lleva.
La Comunidad de Madrid acudió a la Jurisdicción contencioso-administrativa, ya que la normativa actual obliga a que sean los jueces los que autoricen o ratifiquen las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias cuando sean “urgentes y necesarias para salud pública e impliquen privación o restricción” de un derecho fundamental.
“En el Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hacen referencia en propia Orden de la Consejería de Sanidad [de la Comunidad de Madrid], y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación”, recoge el juez en su auto. Al no haberse producido este hecho, la orden ministerial “no ha ganado eficacia”, lo que impide que todas las que han surgido como consecuencia de ella –todas las autonómicas- carezcan de validez. El auto judicial puede ser recurrido en un plazo máximo de 15 días ante el mismo juzgado.








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