La Junta de Andalucía va a incentivar la contratación de profesionales sanitarios en los puestos de difícil cobertura y a modificar parte del régimen aplicable al personal emérito del Servicio Andaluz de Salud, según se recoge en el decreto ley aprobado el Consejo de Gobierno por el que se establecen medidas de carácter extraordinario y urgentes ante la situación generada por el Covid-19.
Se consideran puestos de difícil cobertura aquellos en los que el número de solicitudes existentes en la bolsa temporal de empleo de una especialidad, ponderada respecto al número de profesionales efectivos en plantilla, alcanza un coeficiente insuficiente para su cobertura. Asimismo, tendrán dicha consideración aquellas plazas que no haya sido posible cubrir a través de los procedimientos ordinarios. Igualmente, se consideran zonas de difícil cobertura las áreas básicas de salud donde del número de solicitudes inscritas en la bolsa temporal de empleo, ponderadas respecto al número de profesionales efectivos en plantilla, presente un escenario de coberturas insuficiente.
Entre las medidas para incentivar la cobertura de este tipo de puestos están actualizar las plantillas presupuestarias de los centros con criterios asistenciales, analizando y adaptando las mismas a las necesidades de profesionales en función de los problemas de salud, actuales y futuros, de la población, y reforzar la coordinación entre las direcciones generales competentes.
Otras actuaciones pasan por baremar con mayor puntuación el tiempo trabajado en puestos o centros ubicados en zonas de difícil cobertura, con efectos en las bolsas y en las ofertas de empleo público o la permanencia en concursos de traslado; eliminar la puntuación máxima a otorgar por los años trabajados en centros y puestos de difícil cobertura en las convocatorias específicas de los procesos de movilidad de las ofertas de empleo público y de las bolsas de empleo temporal; favorecer la oferta de interinidades al personal inscrito en estas bolsas, o establecer sistemas que favorezcan la rotación voluntaria de los profesionales.
CARRERA PROFESIONAL
En el ámbito retributivo, por su parte, se establecerá un factor de corrección independiente en la evaluación del contrato programa anual en las zonas, categorías y, en su caso, especialidades de difícil cobertura. Por otro lado, en el ámbito de la carrera profesional, el personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura al menos durante tres años ininterrumpidos, podrá incorporarse directamente al Nivel II de carrera profesional. Quien lo haya desarrollado al menos durante seis años ininterrumpidos, podrá incorporarse al Nivel III de carrera profesional.
Asimismo, en el citado decreto se recoge una modificación en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de salud pública de Andalucía. Concretamente, en los artículos 62, relativo a la vigilancia continua del estado de salud, y 66, sobre el sistema de alertas y crisis en salud pública.
Con esta nueva redacción, y ante la probable concurrencia en octubre de dos patógenos víricos como la gripe y el Covid-19, se quiere garantizar la implicación de la totalidad del sistema sanitario en la vigilancia continua del estado de salud y, de forma específica, de la atención primaria, definiendo la organización del sistema de vigilancia en salud en todos sus niveles. Este órgano, que dispondrá de redes de vigilancia centinela en salud pública, requerirá de la participación de todos los centros y profesionales sanitarios, tanto públicos como privados, con independencia de su finalidad.
Por otro lado, se considera imprescindible un comité de vigilancia en salud en la planificación del control, la adaptación de protocolos y recomendaciones, y el soporte a la toma de decisiones. Entre sus funciones, asesorará en la planificación de la vigilancia en Andalucía y asesorará al comité de alertas de salud pública de alto impacto, cuando sea requerido.
En cuanto a la modificación del artículo 66, el sistema integral de alerta en salud pública asegurará la intervención rápida y eficaz ante los brotes, creando una red de profesionales dedicados específicamente a la detección y respuesta en alertas de salud pública. Para ello, se creará el consejo de alertas de salud pública de alto impacto, como órgano de participación administrativa que se activará en aquellas situaciones que determine la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud.
Además, otros objetos del decreto ley son crear las unidades de gestión de la salud pública, que serán las responsables de las actuaciones de prevención, promoción, protección y vigilancia de la salud pública que se desarrollen en atención primaria y estarán cohesionadas con el área hospitalaria mediante su conexión con los servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública.
MEDIDAS DE IMPULSO TELEMÁTICAS EN MATERIA DE PERSONAL
Este decreto incluye también por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
Así, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.
De igual modo, la presentación de las solicitudes de participación en los concursos de méritos de personal funcionario o de traslados del personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas participantes en aquéllos, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos.
Asimismo, la participación en las bolsas de trabajo tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas incluidas en aquéllas, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que se establezcan en las resoluciones o convocatorias que las regulen.
La obligación de relacionarse electrónicamente con la administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en este artículo se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias.
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