En virutd del Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y
urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y
esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para
contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la
situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19) y mediante este bando,
se procede a:
PRIMERO: AMPLIAR EL HORARIO máximo de cierre general de los establecimientos de
hostelería sin música y con música en una hora, hasta las 03:00 horas, no siéndole aplicable la
ampliación de una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos.
SEGUNDO: DETERMINAR QUE EL HORARIOS DE TERRAZAS Y VELADORES para
exclusivo consumo de comidas y bebidas instalados en la vía pública y otras zonas de dominio
público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así
como en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los
establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, no podrán superar los márgenes de
apertura y cierre generales previstos para cada tipo de establecimiento de hostelería o de ocio
y esparcimiento. En ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en
dichos espacios podrá exceder de las 03:00 HORAS, debiendo quedar totalmente desalojados
y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite. Queda sin
efectos el horario establecido en la Ordenanza Muncipal Reguladora de la instalación de
terrazas, veladores, mesas y sillas en las vías urbanas de Puerto Real.
TERCERO.- ADVERTIR a los titulares de los establecimientos hosteleros con terrazas que el
Ayumtamiento de Puerto Real, en esta situacion de ALERTA SANITARIA, vigilará
especialmente el cumplimiento de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas,
veladores, mesas y sillas en las vías urbanas de Puerto Real y los derechos y obligaciones de los
titulares de las terrazas, recordando que es obligación del titular de la terraza:
./ Mantener ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones
de ornato, salubridad y seguridad, siendo responsable de la recogida diaria de residuos
que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos
que pudiesen ocasionarse en la fracción de la vía pública ocupada .
./ Será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de papeleras para
recogida y depósito de residuos. No se permite almacenar o apilar productos, cajas o
bebidas u otros materiales en la vía pública junto a terrazas de veladores, debiendo
permanecer en el interior del establecimiento .
./ Los titulares de las licencias tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de
cada jornada, los elementos de mobiliario instalado y realizar las tareas de limpieza
necesarias del suelo ocupado por la instalación .
./ En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento procederá, previo apercibimiento, a la
ejecución subsidiaria, corriendo los gastos a costa del interesado.
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