El Gobierno sigue tomando medidas extraordinarias para acabar con el coronavirus. Por ello, se ha modificado el Real Decreto RD 463/20 por lo que a partir de las 00.00 de este miércoles 18 de marzo de 2020 queda prohibido circular en coche con acompañantes, es decir solo podrá desplazarse el conductor. Aquellas personas que incumplan esta normativa serán sancionadas con multas de entre 300 y 1.000 euros.
Únicamente se aceptará que en un coche viajen más de una persona en caso de fuerza mayor como acompañar a personas con discapacidad, a menores, personas mayores o por una causa debidamente justificable y demostrable.
Esta modificación, añadida al decreto creado el pasado 14 de marzo, se suma a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público u otros espacios como pueden ser las playas, para evitar aglomeraciones de gente.
Multas de hasta 30.000 euros por no cumplir la ley
Es necesario recordar a otras condiciones que puede conllevar sanción como, por ejemplo: Solo está permitido abandonar el domicilio para tareas como ir a buscar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Además, únicamente se podrá asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También se podrá ir al lugar de trabajo, en caso de ser necesario presentarse físicamente y que no se pueda realizar teletrabajo.
Las multas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, podrán oscilar entre los 601 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad del acto cometido.