La ciudadanía en España deberá respetar el Estado de Alarma que desde este lunes 16 de marzo limita la circulación excepto para casos de urgencia y extrema necesidad.
El incumplimiento de las órdenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían suponer multas de hasta 30.000 euros o de un año de prisión, en base al regimen sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, popularmente conocida como ‘Ley mordaza’.
Todos los cuerpos policiales de España: Policía Nacional, policía autonómica y policía local, podrán recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves por «desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación», siendo aplicadas sanciones de entre 601 y 30.000 euros.
El Código Penal fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año, o de seis a dieciocho meses a quienes «se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
El artículo 556 del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. En este caso se incluye también «actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.