Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de
las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a
las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981,
de 1 de junio.
SANCIONES DE POSIBLE APLICACIÓN
1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun
con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE
multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio
de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos
falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601
a 30.000 euros.
2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño
grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción
muy grave.
Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000
euros.