El Real Decreto con el que el Gobierno declara el estado de alarma en todo el país ante la pandemia de coronavirus incluye varias medidas que afectan a toda España durante 15 días y podrán «prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario».
El Gobierno será la autoridad competente.
«La autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno», ha asegurado Sánchez. Es decir, será su Ejecutivo la máxima autoridad en todo el Estado en materia de Interior, Defensa y Sanidad.
Fuerzas de seguridad.
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
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Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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Asistencia a centros sanitarios.
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Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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Retorno al lugar de residencia habitual.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
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Desplazamiento a entidades financieras
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Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.