El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral. La Fiscalía pedía para Torra una condena de veinte meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros.
El presidente de la Generalitat Quim Torra sólo tendrá que abandonar su cargo cuando sea firme su sentencia, si incluye la pena de inhabilitación. Es decir, sólo será inhabilitado si el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) lo condena por un delito de desobediencia al negarse a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat en periodo electoral y, posteriormente, el Tribunal Supremo confirma dicho fallo. Entonces, con la sentencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal la condena adquiriría firmeza.
Sin embargo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dice que son inelegibles «los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal». Esto le impediría ser candidato en unas hipotéticas elecciones.
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