El titular del Juzgado de Primera instancia número 7 de Huelva ha emitido un auto en el que impone a una menor la obligación de mantener comunicación con su padre, divorciado, a través de mensajes de WhatsApp, como complemento a los encuentros en persona entre los dos. El auto cita que la menor no podrá dejar de tener contacto con su padre aunque sea por esa vía, aunque no obliga a su padre a contestarle los mensajes que le envíe, pero sí a la hija a tener siempre contacto con su padre.
El juez lo ha dictaminado dentro de un proceso para determinar el cumplimiento de régimen de visitas de estancias y pernoctas de la menor con su padre, después de que la niña y su madre no hayan cumplido con lo acordado anteriormente en el mismo sentido. El padre recurrió al juzgado, y ante la imposibilidad de poner de acuerdo a las dos partes, el magistrado ha impuesto a la menor la obligación de estar en contacto con su padre a través de los mensajes de móviles. El juez incide en que «siendo patente que el régimen establecido en la sentencia de que se trata ha fracasado, entiendo que habrá de modificarse provisionalmente el régimen que venía establecido», por lo que abre un período de seis meses «en el que la menor comunicará con su padre por mensajería de teléfono una vez por semana, haciendo un resumen lo más amplio posible de sus diferentes actividades semanales».
El mismo auto cita que la niña «responderá de algún modo a los mensajes que sin ningún límite puede enviar por el mismo medio el progenitor demandante».