
El ministerio de Sanidad ha aclarado, tras la confusión generada por las palabras de la ministra de Transportes, Raquel Sánchez, que no existe ningún cambio en la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los aviones.
De esta forma las mascarillas seguirán siendo obligatorias a bordo de los aviones, al igual que ocurre con el resto de transportes públicos como trenes, barcos o autobuses. En el acceso a los aeropuertos, estaciones o andenes, la mascarilla no será obligatoria, aunque sí recomendada.
La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, indicó este jueves durante su intervención en el Pleno extraordinario del Congreso que «en el caso del transporte aéreo, en primer lugar, ante la evolución de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, el Real Decreto-ley elimina la obligatoriedad de la aplicación de las directrices de operación vinculadas con la pandemia en los aeropuertos y se establece que sean recomendaciones -uso mascarillas, toma de temperatura, distancia en las colas para los controles-»

«Se elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla, la toma de temperatura o el mantenimiento de la distancia en los controles», ha puntualizado refiriéndose en concreto a las instalaciones aeroportuarias.
Durante la defensa del decreto ley de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, la ministra indicó que «con esta modificación seguimos los pasos de los países de nuestro entorno, eliminando trabajas y potenciando la competitividad de los sectores del transporte y turismo».
No obstante, estos organismos no abogaron por la eliminación completa de esta directriz, sino que la aconsejan para los viajeros vulnerables, a los que se les aconseja utilizar una FPP2, y en los vuelos que despegan o aterrizan en destinos donde su uso sigue vigente para el transporte público.
La utilización obligatoria de la mascarilla se mantiene dentro del transporte. Así, deberán utilizarla todos los pasajeros y personal de los aviones, así como quienes viajen en tren y en autobús.
Deberá utilizarse, además, en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en el caso de los camarotes cuando en ellos se encuentren únicamente personas convivientes.








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