
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el certificado covid o la prueba diagnóstica negativa planteados por la Junta para el acceso de los usuarios a los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, considera que la medida -que ya se aplica en hospitales y residencias- es «proporcionada» puesto que los destinatarios son los usuarios que decidan acudir al interior de dichos establecimientos.









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