
Hoy, martes 11 de mayo, entra en vigor la nueva normativa de límites de velocidad en España de la Dirección General de Tráfico (DGT). La principal novedad es que en la mayoría de calles del país se tendrá que conducir a 30 kilómetros por hora. Generalmente, el límite estaba establecido hasta ahora en 50 kilómetros por hora. El nuevo Reglamento General de Circulación establece tres límites de velocidad genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 km/h para las calles de plataforma única, aquellas que tienen calzada y acera al mismo nivel; 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido. Según el ministro de interior, Fernando Grande-Marlaska, el objetivo primordial de esta nueva normativa es la reducción de la siniestralidad vial.
A partir de ahora, circular a más de 30 km/h en las calles que lo indiquen puede acarrear multas de 100 euros si se conduce entre 31 y 50 km/h. Si se sobrepasan los 50 km/h pero no se superan los 60, la multa será de 300 euros y dos puntos del carnet. Circular entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y conducir a más de 71 hasta 80 km/h acarreará una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos.
Límite de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación salvo si hay dos o más carriles que no implican ese tope de velocidad por ejemplo porque las autoridades municipales hayan reducido la velocidad en un caso puntual del que hayan avisado o si hay uno de los carriles reservado a bicicletas, transporte público y motos. Hasta ahora en el carril normal se podía ir a 50 km/h que ahora se rebaja a 30 km/h. En caso de un carril para bicicletas y otro para transporte público el ciclocarril también pasa a 30km/h. En el caso de carril normal, ciclocarril y transporte público, se mantiene el límite de 50 en el normal.

Hay tres supuestos contemplados: cuando hay un único carril por sentido de circulación, también si se trata de una ciclovía o si hay un único carril por sentido de circulación.
La nueva normativa aclara que el límite de velocidad de 20 km/h se impone en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. Sirve por ejemplo para casos en los que haya un carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y en ambos sentidos, en esos casos el límite de velocidad pasa de 50 a 20 km/h.
El incumplimiento de la nueva normativa puede acarrear consecuencias como la pena de cárcel. Las infracciones muy graves, que son circular a más de 50 km/h, podrán ser penadas con la cárcel porque superar los 60 km/h en zonas urbanas supone un delito contra la seguridad vial, según lo recoge el artículo 379 del Código Penal. De hecho, puede ser castigado con hasta seis meses de prisión.








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