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Un padre no podrá ver a su hija menor tras ignorarla durante unos años

La inusual decisión ha sido adoptada por la sección cuarta de la Audiencia de Palma a instancias de la madre de la pequeña.

Redacción Objetivo Cádiz por Redacción Objetivo Cádiz
8 de diciembre de 2018
Portada noticias de actualidad
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Un divorciado de Manacor no podrá ver a su hija menor de edad entre semana o durante las vacaciones, tras estar dos años sin mantener contacto con la niña ni pasarle a su exmujer la pensión de alimentos. La inusual decisión ha sido adoptada por la sección cuarta de la Audiencia de Palma a instancias de la madre de la pequeña, que tiene concedida la guarda y custodia. Los hechos se derivan de una primera sentencia de divorcio que puso fin al matrimonio y otorgó a la madre la guarda y custodia.

El convenio pactado por los dos excónyuges, y que fue recogido en el fallo, dictado en Manacor, contemplaba unos días de visita semanales del progenitor a la niña y el reparto entre los dos padres de las vacaciones escolares de ésta. El fallo también establecía que el padre debía abonar una pensión mensual de alimentos para la niña. Sin embargo, esas condiciones no se cumplieron y Francisco Pérez, abogado de la madre, pidió al juzgado una modificación de las condiciones de divorcio. Pérez reclamó que al padre se le quitara el régimen de visitas por su total desinterés sobre la menor.

Un juzgado de Manacor dictó una nueva sentencia donde dictaminó que el divorciado podía seguir viendo a la pequeña y que debería pagar a su exmujer 220 euros al mes. La madre decidió recurrir esa sentencia ante la Audiencia, que ahora le ha dado la razón. La sección cuarta de la Audiencia para tener más elementos de juicio decidió explorar a la menor para conocer su versión y determinar si podía haber sido manipulada por alguien. Los magistrados llegaron a la conclusión de que el padre llevaba más de dos años sin ver a la pequeña y que tampoco había pasado a su madre la pensión.

«El padre ha incumplido su deber (el régimen de visitas es un derecho-deber del progenitor no custodio), habiendo transcurrido más de dos años sin que el padre haya cumplido el régimen de visitas establecido en la sentencia en la que se aprobó el convenio regulador (del divorcio)», fundamenta la sala cuarta de la Audiencia de Palma.

Sin personarse
El divorciado, recalcan los magistrados, no se personó en el juzgado de Manacor para defender sus derechos y tampoco compareció en la fase de apelación. La sentencia se hace eco también de que los juzgados de Manacor abrieron una causa penal contra el demandado por impago de pensiones. El padre también recibió en 2016 una orden de alejamiento de su exmujer, tras ser denunciado por amenazas hacia ella.

Los magistrados, a la vista de todos estos hechos, han acordado la suspensión del régimen de visitas para defender el interés superior de la menor. El padre incumplió su deber de visitar a la niña y tampoco contribuyó a facilitarle los alimentos y sufragarle otros gastos, lo que, en opinión de los jueces, justifica la retirada de las visitas.

Redacción Objetivo Cádiz

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